
Autor: El Congreso de Colombia
Este artículo ha sido consultado: 794 veces
Fecha publicación del documento: Agosto 04 de 2020
Por medio de la cual se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposicionesEl Congreso de Colombia Artículo 1°. Objeto. Garantizar el desarrollo físico, intelectual,! en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas residentes en el territorio nacional, en un ambiente libre de plomo (Pb) mediante la fijación de lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación. intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal. De las prohibiciones del uso de plomo y el manejo de los residuos
......
Artículo 9°.
Se prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes productos cuando contengan plomo en cualquiera de sus compuestos en niveles superiores a los establecidos por los reglamentos técnicos en el territorio nacional
. . . .
Parágrafo Transitorio. Mientras el Gobierno Nacional expide la reglamentación técnica correspondiente, la prohibición del uso, fabricación , importación o comercialización de los productos aplicará cuando contengan plomo a los niveles expresados a continuación:
a) Los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos, que superen los 90 ppm.
b) Pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, que excedan los 90 ppm (0.009%) de plomo.
descargarDiagonal 40A No 14 75, Código Postal 111311 Bogotá, Colombia Teléfono +571 2324246 | Móvil +57 315 2585596 info@rds.org.co,
o envíenos sus comentarios a través del formulario de contáctenos, Desarrollado por Colnodo. Conozca más de esta iniciativa
La RDS mantendrá un canal abierto en memoria de Adriana Rodríguez Durán .